Smf-300.tif

 

SMF División Física de las Radiaciones

Reglamento de la DIVISIÓN DE FISICA DE LAS RADIACIONES, de la Sociedad Mexicana de Física.

(Junio de 2008)

 

Contenido:

SMF División Física de las Radiaciones. 1

Reglamento de la DIVISIÓN DE FISICA DE LAS RADIACIONES, de la Sociedad Mexicana de Física. 1

(junio de 2008) 1

Capítulo I: de los objetivos y metas: 2

Capítulo II: de la membresía. 2

Capítulo III: del gobierno. 3

Capítulo IV: de las funciones: 3

 

Capítulo I: de los objetivos y metas:

 

1)      LA DIVISIÓN DE FÍSICA DE LAS RADIACIONES (DFR), tiene como objetivos principales, además de los señalados en el estatuto de la Sociedad Mexicana de Física:

a.       Promover en México el conocimiento de las radiaciones ionizantes y sus aplicaciones, mediante el uso de dispositivos como aceleradores de partículas, reactores nucleares, y fuentes radiactivas.

b.      Impulsar el desarrollo del uso de las radiaciones en diversos campos de la investigación en México. Especialmente en temas interdisciplinarios.

c.       Favorecer el desarrollo de la tecnología en el área.

d.      Servir de enlace entre integrantes de diversas instituciones que emplean las radiaciones, ya sea para fines de investigación o para aplicaciones.

e.       Promover la difusión del conocimiento en el tema, tanto a nivel del público en general, como mediante la docencia.

f.       Establecer relaciones de colaboración entre instituciones nacionales y extranjeras para el mejor desarrollo de los objetivos.

g.      Promover la aplicación de las técnicas con radiaciones para desarrollos tecnológicos en la planta productiva del país y la sociedad en general.

h.      Apoyar la formación de especialistas de alta calidad en México.

2)      Las actividades de la DFR se rigen por este reglamento, los estatutos de la Sociedad Mexicana de Física y la legislación nacional pertinente.

3)      Estos estatutos sólo pueden modificarse en sesión extraordinaria de la mesa directiva, con este único punto en el orden del día, habiéndose hecho del conocimiento de los participantes, las modificaciones previstas con al menos 48 horas de anticipación. Las modificaciones deben ser aprobadas por al menos dos terceras partes de los participantes.

 

Capítulo II: de la membresía.

 

4)      Para ser miembro de la DFR se requiere serlo de la SMF y además cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a.       Haber firmado la propuesta de creación de la DFR.

b.      Solicitar el ingreso a la DFR a la mesa directiva, y que dicha solicitud sea aprobada.

c.       Participar en los simposia anuales de la DFR (Ponentes, asistentes, organizadores y asesores).

d.      La mesa directiva de la DFR, se obliga a notificar por escrito de su membresía a cada nuevo miembro.

5)      Para ser miembro ACTIVO de la DFR, es necesario serlo de la SMF, además de cumplir con el artículo anterior. Sólo los miembros activos de la DFR tienen derecho a ser elegibles para un cargo en la mesa directiva de la DFR y a votar en los procesos de elección y en las Asambleas Generales.

 

Capítulo III: del gobierno.

 

6)      De acuerdo al Estatuto de la SMF, la DFR contará con un Presidente, que deberá ser miembro activo de la DFR.

7)      La división integrará una Mesa Directiva, que será presidida por el Presidente de la División y contará con un Vicepresidente, un Secretario y un Vocal de Finanzas, así como con los vocales que la propia Mesa Directiva acuerde nombrar.

8)      La Mesa Directiva podrá integrar todas aquellas comisiones y vocalías que considere necesarias para llevar a cabo las tareas que la DFR decida emprender.

9)      Con objeto de garantizar la continuidad de la operación de la Mesa Directiva, el Vocal de Finanzas cubrirá las cuotas anuales correspondientes a la membresía de la SMF durante dos años a sus miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales.

10)  Será obligación de la Mesa Directiva, mantener un directorio actualizado anualmente de los miembros de la DFR.

11)  El presidente y los demás miembros de la mesa directiva, durarán en funciones dos años. Concluidos los cuales, el vicepresidente de la mesa saliente toma el cargo de presidente de la DFR por el siguiente período de dos años, integrando la nueva mesa directiva con el vicepresidente y secretario electos, así como con los vocales designados.

12)  El vicepresidente y el secretario de la mesa directiva son electos por votación  secreta entre los miembros activos durante la Asamblea General anual de la DFR.

13)  El Vocal de Finanzas de la división, será nombrado por el Presidente, con acuerdo del Vicepresidente y del Secretario de la mesa y no podrá permanecer en el cargo por más de un período de dos años consecutivos.

14)  La DFR llevará a cabo anualmente al menos una Asamblea General.

15)  La DFR contará con un Comité Consultivo, formado por cinco miembros activos de la DFR, nombrados cada dos años por la Asamblea General, procurando cubrir las diferentes áreas de aplicación de la Física de Radiaciones en México.

 

Capítulo IV: de las funciones:

 

16)  El Presidente de la DFR:

a.       Tendrá los derechos y obligaciones marcados en el estatuto de la SMF y este reglamento.

b.      Es el representante de la DFR ante instancias externas.

c.       Vigilar, con acuerdo del vocal de finanzas, el buen uso de los recursos con que llegue a contar la DFR.

d.      Presidir las reuniones de la mesa directiva.

e.       Convocar y presidir la Asamblea General anual de la DFR.

f.       Elaborar y presentar a consideración de la mesa directiva el calendario anual de actividades de la DFR, que incluirá al menos un Simposio Nacional de la especialidad.

g.      Presentar un informe anual, que deberá abordar todas las actividades realizadas por la DFR durante el año, incluir un informe del estado de las finanzas de la DFR y de las actividades de cada Vocalía. Para su elaboración, deberá de solicitar información y apoyo de todos los Vocales y los representantes de las comisiones que hayan sido integradas.

17)  El Vicepresidente:

a.       Sustituirá al presidente en sus funciones, durante su ausencia.

b.      Participará con voz y voto en las reuniones de mesa directiva.

c.       Las que se le asigne por acuerdo de la mesa directiva.

18)  El Secretario:

a.       Participará con voz y voto en las reuniones de mesa directiva.

b.      Elaborará las minutas de las reuniones

c.       Mantendrá el archivo de la división.

d.      Actualizará el directorio y membresía de la división.

e.       Las que se le asigne por acuerdo de la mesa directiva.

19)  El Vocal de Finanzas:

a.       Mantendrá un estado actualizado de las finanzas de la división.

b.      Firmará todos los gastos y egresos relacionados con las actividades de la división, conjuntamente con el Presidente de la división.

c.       Las que se le asigne por acuerdo de la mesa directiva.

20)  La Asamblea General de la división:

a.       Se llevará a cabo durante la realización del Simposio anual, presidida por  el Presidente de la División y convocada por el Comité organizador del Simposio.

b.      El orden del día contendrá al menos los siguientes puntos: 1) lectura de la minuta de la asamblea anterior, 2) Informe anual 3) Presentación del calendario de actividades del siguiente año 4) Asuntos Generales y 5) (si procede) elección del Vicepresidente y Secretario de la nueva mesa directiva y toma de posesión del nuevo presidente de la DFR.

c.       Podrán participar en ella, con voz y voto, los miembros activos de la división.

d.      Sesionará válidamente cuando sea integrada por un número igual, al menos, a la mitad más uno de los miembros activos participantes en el simposio.

21)  La mesa directiva:

a.       Es el órgano principal de dirección de la DFR, en él se resuelven todos los asuntos relativos a las actividades de la División.

b.      Todos los asuntos presentados que requieran acuerdo, deberán ser votados y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de que se sesione con un número par de miembros, y sólo en ese caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

c.       Aprueba el calendario anual de actividades de la DFR presentado por el Presidente, para su posterior presentación y aprobación definitiva en la Asamblea General.

d.      Participan en las reuniones: el presidente (que las preside), el vicepresidente, el secretario y el vocal de finanzas. Además, también con voz y voto, todos los vocales nombrados.

e.       Tendrá una reunión ordinaria trimestral, de acuerdo al calendario aprobado en reunión de la Mesa Directiva. y reuniones extraordinarias.

f.       Las reuniones de la Mesa Directiva las convoca el Secretario.

g.      Las reuniones extraordinarias las convoca el Presidente, o dos miembros de la mesa directiva.

h.      El orden del día deberá hacerse del conocimiento de los integrantes de la mesa, al menos con dos días de anticipación y deberá de incluir al menos: la lectura y aprobación de la minuta de la reunión anterior y asuntos generales, además de aquellos que explícitamente requieran atención.

i.        Se declarará una reunión de la mesa directiva válida cuando sesione con al menos 3 de sus miembros permanentes.

22)  Sobre la renovación de la Mesa directiva:

a.       Durante su segundo año de actividad, la mesa directiva nombrará a una comisión electoral que emitirá una convocatoria pública a todos los miembros de la DFR para proponer candidatos a ocupar los cargos de Vicepresidente y Secretario de la mesa directiva para los siguientes dos años. Dicha convocatoria deberá contemplar al menos una semana calendario para la recepción de propuestas, posterior a su publicación. Una vez recibidas las propuestas, se encargará de organizar la votación para cada cargo, garantizando su carácter secreto y procurando la mayor participación de los miembros activos de la DFR. El proceso de votación y recuento de votos debe concluir previamente a, o a más tardar durante, la Asamblea General anual de la división y en todos los casos, con anterioridad a que venza el período de funciones de la mesa directiva.

b.      En caso de ausencia definitiva de alguno de los integrantes de la mesa directiva, por renuncia o cualquier otra causa, la mesa directiva nombrará a un sustituto. Si el miembro faltante es el Presidente, el Vicepresidente asume las funciones de presidente y el sustituto las del Vicepresidente.

23)  El Comité Consultivo:

a.       Asesorar y apoyar a la Mesa Directiva en los asuntos que ésta considere pertinente.

b.      Opinar en caso de diferencias o conflictos entre los miembros de la mesa directiva de la DFR, acerca de cuestiones relativas con el funcionamiento de la división.

24)  Transitorio: El presente reglamento entrará en vigor al da siguiente de su publicación en la página oficial de la SMF, previa aprobación de la Mesa Directiva de la SMF (Artículo 3.34 del Estatuto de la SMF).